jueves, 3 de octubre de 2024

Devolución de vehículo usado por defecto o fallo oculto.

Pues como el título de la entrada indica, la alegría duró poco en casa de este pobre...

Muy a mi pesar, he tenido que devolver el L322 por un problema en la transmisión. Cuando llevabas más de media hora circulando y el fluido de la transmisión alcanzaba su temperatura y viscosidad, te lanzaba un mensaje de alarma: TRANS MODO SEGURO, y el cambio ZF quedaba bloqueado en la marcha más larga.

Nada más detectarlo se lo comenté al anterior propietario, y acordamos que le haría un mantenimiento del cambio a ver si mejoraba. 

Así se hizo, pero nada, el mal ya estaba hecho, y seguía entrando en modo seguridad, ahora incluso antes, volviendo el vehículo peligrosamente inconducible.

El diagnóstico era que el cambio había muerto por falta de mantenimiento. Los sedimentos arrastrados durante 20 años y 220.000 km habían invadido los selenoides de las electroválvulas y vete a saber qué más. 

Por suerte para mí, el vendedor reconocido que esto era un defecto oculto y no me ha puesto demasiado problema para ejercer la devolución, lo cual le honra.

Si alguna vez alguien se encuentra en esta misma tesitura, dejo aquí como se ha resuelto, al menos en mi caso, esta situación:

- Ley de Garantías Europea de 2022, establece que entre particulares ha de darse una garantía de 6 meses contra fallos y defectos ocultos. En el caso de profesionales ha de ser de 36 meses, aunque por contrato se puede reducir a 12 y que estas garantías legales no pueden ser rechazadas ni limitadas por cláusulas contractuales. 

Por su parte, el Código Civil Español recoge en los artículos 1124 y 1484 lo siguiente:

Así, en primer lugar, lo mejor para ambas partes, es llegar a un acuerdo para que se resuelva el conflicto de la manera más rápida y menos costosa, si no el camino será más tortuoso, y al final, seguramente más caro para ambos.

Yo he devuelto el coche y asumido costes de seguro, impuestos, mantenimiento y peritaje de taller, asesoramiento legal, etc... en caso de haber tenido que litigar, exijo todo, hasta los meses de parking.

Entre particulares, para devolver el coche, en ningún caso hay que hacer una nueva compra-venta en sentido contrario, si no una RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA que se hizo en su momento. El modelo es similar a un contrato de compra-venta, pero, y esto es importante:

  1. El vendedor es el que vendió
  2. El comprador es el que devuelve el coche. 

Conviene mencionar la legislación que ampara el acto.

Os recomiendo que os hagáis de Legálitas por unos meses, sale relativamente barato, te mandarán el documento, y si el vendedor se desentiende, le harán llegar los requerimientos y burofaxes que sean necesarios para hacerle entrar en razón.

Y ahora, a buscar juguete de nuevo... veamos qué depara el futuro.